En virtud de la legislación vigente, una persona sentenciada por un delito grave tiene prohibido ocupar, poseer o portar un arma de fuego. El proyecto de ley genera un proceso para facilitar que una persona sentenciada por un cierto delito grave no violento recupere su derecho a portar un arma de fuego. Para restablecer el derecho, la persona debe presentar una solicitud ante el tribunal de distrito tras un período de espera de 5 años y facilitar un fin lícito para la restauración.
El tribunal puede emitir un certificado de restauración si, tras revisar la solicitud, los antecedentes penales de la persona y cualquier presentación ante el tribunal por parte del fiscal de distrito o cualquier víctima en el caso y cualquier otra prueba pertinente, el tribunal decide, mediante pruebas irrefutables, que:
- La persona participa o busca participar en una profesión o actividad lícita, incluidos los programas de empleo, capacitación, educación o rehabilitación, o la persona cuenta con una fuente de ingresos lícita;
- La persona no ha tenido ninguna condena penal desde que cumplió su condena, excluyendo infracciones de tránsito menores, y no hay cargos penales pendientes contra la persona;
- La persona ha presentado, en la solicitud, motivos legítimos y fundados para la restauración del derecho a poseer un arma de fuego o cualquier otra arma; y
- Otorgar la solicitud no supondría un riesgo irrazonable para la seguridad o bienestar del público o de cualquier persona.
Situación actual
- 02/20/2014 - La Comisión de Asuntos Judiciales de la Cámara pospone por tiempo indefinido
- 01/30/2013 - Se presenta en la Cámara: se asigna al poder judicial